NIIF 9 Contabilidad de Coberturas

El objetivo de la contabilidad de coberturas es presentar las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utilizan instrumentos financieros para que se reflejen en los estados financieros de la entidad.

Instrumentos de cobertura y elementos de cobertura

Una entidad puede designar un derivado llevado a resultados (excepto algunas opciones emitidas) como instrumento de cobertura . Una entidad también puede designar un activo o pasivo financiero no derivado registrado a FVTPL como un instrumento de cobertura, excepto por el pasivo financiero no derivado cuyos cambios en el valor razonable que surjan del riesgo crediticio se reflejen en ORI.

Un instrumento debe designarse en su totalidad excepto cuando cumpla con el requisito de ciertas excepciones permitidas, como la segregación del valor intrínseco y el valor temporal de una opción.

Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocido, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista o una inversión neta en operaciones en el extranjero. Puede ser un solo artículo o un grupo de artículos, en su totalidad o un componente del mismo, celebrado principalmente con partes externas. Además, debe ser una fiabilidad medible y (en el caso de una transacción prevista) altamente probable.

Criterios de calificación para la contabilidad de coberturas

Una relación de cobertura califica para contabilidad de cobertura solo si:

  • Se compone de instrumento de cobertura elegible e instrumento cubierto,
  • La relación de cobertura se designa y documenta al inicio, y
  • La cobertura es efectiva en que (i) existe una relación económica entre el elemento de cobertura y el elemento cubierto, (ii) el efecto del riesgo de crédito no domina los cambios de valor, y (iii) el índice de cobertura es el mismo que surge de la cantidad de instrumento cubierto a la cantidad de instrumento de cobertura.

Contabilización de relaciones de cobertura calificadas

Las relaciones de cobertura incluyen la cobertura del valor razonable, la cobertura del flujo de efectivo y la cobertura de una posición de inversión neta en una operación en el extranjero. La cobertura del valor razonable es una cobertura de la exposición a un cambio en el valor razonable resultante de la exposición a un riesgo particular. La cobertura de flujos de efectivo es una cobertura de la variabilidad de los flujos de efectivo que surge de la exposición a un riesgo particular.

Si una relación de cobertura no cumple con el requerimiento de razón de cobertura de efectividad de cobertura, una entidad debe reequilibrar (ajustar) la razón de cobertura de modo que cumpla con el requerimiento.

Una entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas solo si la cobertura es ineficaz (incluso después del reequilibrio). Se interrumpirá al vencimiento del instrumento de cobertura. Sin embargo, una renovación del instrumento de cobertura no desencadenaría tal interrupción si es una parte normal de la estrategia de gestión de riesgos documentada.

Cobertura de valor razonable

Siempre que una cobertura de valor razonable cumpla con los criterios de calificación, cualquier ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura se reconocerá en utilidad o pérdida (o en OCI si cubre un instrumento de patrimonio designado en FVOCI). Cualquier ganancia o pérdida de cobertura (en un activo financiero o compromiso en firme no reconocido) ajustará el valor en libros del instrumento cubierto y se reconocerá en utilidad o pérdida excepto para un instrumento de patrimonio designado como FVOCI en cuyo caso los cambios se presentan en ORI.

Cobertura de flujo de efectivo

Siempre que una cobertura de flujo de efectivo cumpla con los criterios de calificación, la reserva de cobertura de flujo de efectivo (en otros resultados integrales) se ajusta al menor (en términos absolutos) de la ganancia acumulada en el instrumento de cobertura (desde el inicio) o el cambio acumulado en el valor razonable. valor de la partida cubierta desde el inicio. Una parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que es efectiva (es decir, que se compensa con el cambio en la reserva de cobertura de flujo de efectivo) se reconoce en otros resultados integrales, y el monto residual se reconoce en utilidad o pérdida.

Los montos incluidos en la cobertura de flujos de efectivo se incluyen en el valor en libros de un activo o pasivo que resulta de la transacción cubierta o se reclasifican a resultados en el período en el que los flujos de efectivo esperados cubiertos afectan los resultados. No obstante, si el importe es una pérdida que no se espera recuperar, se imputa a pérdidas y ganancias.

Coberturas de una inversión neta en una operación en el extranjero

Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero se contabilizan de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo, es decir, (a) la parte efectiva de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconoce en ORI, y (b) la parte inefectiva se reconoce en resultados. o pérdida. La ganancia o pérdida acumulada en el instrumento de cobertura relacionada con la porción efectiva acumulada en la reserva de conversión de moneda extranjera se reclasificará del patrimonio a resultados como un ajuste de reclasificación en la disposición o disposición parcial de la operación en el extranjero.

Contabilización del valor temporal de las opciones

Si una entidad separa el valor intrínseco y el valor en el tiempo de una opción y designa solo el valor intrínseco al instrumento de cobertura, la contabilización del valor en el tiempo de la opción depende de si la opción cubre una partida cubierta relacionada con una transacción o un período de tiempo. partida cubierta relacionada como se explica en la NIIF 9.6.5.15. Se pueden aplicar los mismos requisitos cuando se separan los elementos a plazo y al contado de un contrato a plazo.

Coberturas de un grupo de elementos

Un grupo de partidas es una partida cubierta admisible solo si (a) todas las partidas individualmente son partidas cubiertas admisibles, (b) las partidas se gestionan juntas con fines de gestión de riesgos, y (c) en el caso de una cobertura de flujo de efectivo de un grupo de partidas cuya variabilidad no es aproximadamente proporcional a la variabilidad del grupo, la cobertura es el riesgo de tipo de cambio y en el momento de la designación inicial especifica el período en el que se espera que las transacciones previstas afecten la utilidad o pérdida.

Un componente que es una proporción de un grupo elegible de elementos es un elemento cubierto elegible siempre que sea consistente con el objetivo general de gestión de riesgos de la entidad. De manera similar, un componente de capa también es elegible para la contabilidad de cobertura si se cumplen ciertos criterios.

Para una cobertura de un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensatorias, cualquier ganancia o pérdida de cobertura se presentará por separado de la partida relacionada con la partida cubierta.

Si se cumplen ciertos criterios como se indica en el IFRS9.6.6.6, una posición neta nula puede designarse como una relación de cobertura sin instrumento de cobertura.

Opción para designar la exposición crediticia medida a FVTPL

Si una entidad utiliza un derivado crediticio medido a FVTPL para administrar el riesgo crediticio de un instrumento financiero, puede designar el instrumento financiero para medirlo a FVTPL en la medida en que se administre de esa manera, siempre que (a) el nombre de la exposición crediticia coincida con el entidad de referencia de los derivados de crédito, y (c) la antigüedad del instrumento financiero coincide con la de los instrumentos que pueden ser entregados de conformidad con el derivado de crédito. Dicha designación se puede realizar en cualquier momento antes de la baja en cuentas, siempre que esté documentada. Al momento de dicha designación, cualquier diferencia entre su valor en libros y su valor razonable se reconoce en resultados. Si el instrumento financiero se mide a FVOCI, la ganancia o pérdida se reclasifica a utilidad o pérdida.

El tratamiento contable descrito anteriormente cesará si los criterios de calificación ya no se cumplen o si el instrumento financiero que da lugar al riesgo de crédito no está obligado a medirse a resultados. En dicha discontinuación, el valor razonable a la fecha de discontinuación se convierte en el nuevo valor en libros.

Temas relacionados

  • NIIF 9 Reconocimiento y baja en cuentas
  • Clasificación NIIF 9
  • NIIF 9 Medición y Deterioro
  • NIIF 9 Reclasificación