La NIIF 5 requiere que los activos mantenidos para la venta se midan al menor de su valor en libros o valor razonable menos los costos de venta. La norma requiere que dichos activos ya no se deprecien y se presenten por separado de otros activos en el balance general. Cualquier ingreso de operaciones discontinuadas también se presenta por separado.
La NIIF 5 se aplica a todos los activos no corrientes y grupos de activos para su disposición. Sin embargo, contempla específicamente los activos por impuestos diferidos (NIC 12), los activos por pensiones (NIC 19), los activos financieros (NIIF 9), las propiedades de inversión (NIC 40), los activos biológicos (NIC 41) y los activos de seguros (NIIF 17).
Un grupo enajenable es un grupo de activos (posiblemente con pasivos asociados) que se enajenan juntos. Un grupo de activos para su disposición puede incluir activos circulantes y los activos excluidos anteriormente. La NIIF 5 también se aplica a los activos mantenidos para su distribución a los propietarios.
Requisitos para la clasificación de mantenidos para la venta
Un activo o un grupo de activos para su disposición debe clasificarse como mantenido para la venta si su valor en libros se recuperaría principalmente a través de una transacción de venta en lugar de su uso continuado. El activo debe estar disponible de inmediato y la venta debe ser altamente probable. Para que una venta sea probable, debe existir un nivel adecuado de gestión, debe haber un plan para encontrar un comprador, debe haber un plan de marketing activo, el precio ofrecido debe ser razonable, debe esperarse que la venta se reconozca dentro de un año, y cualquier cambio significativo en el plan debe ser improbable.
Si una entidad designa a una subsidiaria como mantenida para la venta, todos los activos deben clasificarse como mantenidos para la venta independientemente de cualquier participación no controladora esperada en el futuro que se continúe manteniendo.
La clasificación de mantenidos para la venta es un evento que no implica ajuste, pero se necesita una revelación cuando los criterios de clasificación se cumplen después de la fecha de los estados financieros pero antes de la fecha de emisión.
Cualquier activo no corriente o grupo enajenable de elementos que vaya a ser abandonado no se clasificará como mantenido para la venta. Sin embargo, si se cumplen los criterios, los ingresos se presentarán como parte de los ingresos de las operaciones discontinuadas.
Medición de activos mantenidos para la venta
Un activo mantenido para la venta o un grupo para su disposición se mide al menor entre el valor en libros y el valor razonable menos los costos de venta. Los costos de venta se descuentan a su valor presente si se espera que la venta ocurra después de un año. El importe en libros se actualiza justo antes de la reclasificación de acuerdo con las normas NIIF pertinentes, como la NIC 16, etc. Después de la reclasificación, los valores en libros de los activos y pasivos incluidos en un grupo de activos para su disposición se determinan de acuerdo con las NIIF pertinentes.
Reconocimiento y reversión de pérdidas por deterioro
La pérdida por deterioro se reconoce si el valor en libros excede el valor razonable menos los costos de venta.
Si hay un rebote en el valor razonable menos los costos de venta, se reconoce una ganancia máxima hasta cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida tanto bajo la NIIF 5 como anteriormente (es decir, antes de la clasificación de mantenidos para la venta). Se permite un tratamiento similar en el caso de un grupo de eliminación.
Cambios en un plan de venta
Si un activo o grupo deja de cumplir los criterios de clasificación de activos mantenidos para la venta, dejará de clasificarse como mantenido para la venta. Se medirá al menor de:
- El importe en libros antes de la clasificación como mantenido para la venta ajustado por la depreciación, amortización o revaluación que se habría reconocido si no se hubiera realizado la clasificación como mantenido para la venta, y
- El importe recuperable en el momento de la reclasificación.
No es necesaria la reclasificación si los activos mantenidos para la venta están destinados a ser distribuidos a los propietarios.
Cualquier cargo a resultados se realizará en el período en que ya no se cumpla el criterio. Es posible que se necesiten ajustes a los estados financieros de períodos anteriores si la disposición se relaciona con una subsidiaria, una operación conjunta, etc.
Si se retira un activo de un grupo de activos para su disposición, el activo restante se clasificará como mantenido para la venta solo si todos los activos cumplen los criterios de mantenidos para la venta.
Requisitos de divulgación y presentación
Una entidad debe presentar una sola partida en su estado de resultados integrales que represente el total de la ganancia o pérdida después de impuestos de las operaciones descontinuadas y la ganancia o pérdida que surja de la nueva medición de las operaciones descontinuadas como mantenidas para la venta. Se debe proporcionar un desglose del elemento de una sola línea en el estado de resultados integrales o en las notas. Una entidad también debe revelar los flujos de efectivo netos de las actividades de operación, inversión y financiamiento de las operaciones discontinuadas.
Una entidad debe presentar los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta o como grupo de activos para su disposición por separado de otros activos. En el caso de un grupo de activos para su disposición, no se permite compensar los pasivos asociados con los activos. El desglose de los activos en las clases principales debe darse en las notas, excepto cuando el grupo de activos para su disposición sea una subsidiaria recientemente adquirida que se mantiene para la venta.
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