La NIC 34 especifica los requisitos mínimos de contenido de los informes financieros intermedios. Si bien no brinda orientación sobre quién debe preparar informes financieros intermedios y cuándo, recomienda a las entidades que cotizan en bolsa que preparen los informes financieros semestrales dentro de los 60 días posteriores al final del período.
Debido a consideraciones de costo-beneficio, la NIC 34 requiere o permite la divulgación de menos información que los informes anuales correspondientes. Sin embargo, no prohíbe que una entidad prepare un juego completo de estados financieros, en cuyo caso se deben seguir los requisitos de forma y contenido de la NIC 1.
Contenidos mínimos de un informe financiero intermedio
Como mínimo, un informe financiero intermedio debe incluir:
- Un estado condensado de situación financiera;
- Un solo estado condensado de resultados integrales o estados condensados separados de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales;
- Un estado condensado de cambios en el patrimonio;
- Un estado condensado de flujos de efectivo; y
- Notas explicativas seleccionadas.
Una entidad que utiliza el enfoque de dos estados para el estado de resultados integrales en los estados financieros anuales también debe presentar dos estados en los informes financieros intermedios. Además, dichos estados financieros resumidos deberán incluir al menos todos los encabezados y subtotales revelados en los estados financieros anuales y cualquier otra información cuya omisión sería engañosa.
Si una empresa está obligada a presentar EPS en sus estados financieros anuales, continúa divulgándolos en el estado que muestra la utilidad neta. Si el informe anual más reciente contenía estados financieros consolidados, el informe financiero intermedio también debe contener estados financieros consolidados. Si bien está prohibida la repetición de la información contenida en el último informe anual, la NIC 34 requiere que se incluya una actualización de los eventos y transacciones significativos. Dichos eventos y transacciones incluyen la reducción de inventarios, el reconocimiento de pérdidas por deterioro, cualquier incumplimiento de préstamo o incumplimiento de convenios de préstamos, cambios en las condiciones económicas que afectan el valor razonable de los activos, etc.
Requisitos mínimos de divulgación en los informes intermedios
Como mínimo, una entidad debe revelar la siguiente información, ya sea en los estados financieros intermedios o en los comentarios de la gerencia que los acompañan (en cuyo caso debe hacer una referencia cruzada a los estados financieros intermedios):
- Una declaración de que las políticas contables son las mismas que las de los estados financieros anuales más recientes o una descripción si hay un cambio;
- Comentarios explicativos sobre la estacionalidad y el carácter cíclico de las operaciones intermedias;
- Naturaleza y cantidad de cualquier artículo inusual;
- Cualquier cambio en las estimaciones;
- Cualquier emisión o retiro de títulos de deuda o de capital;
- Cualquier dividendo declarado;
- Cualquier evento posterior significativo;
- información por segmentos (si la NIIF 8 Segmentos Operativos es aplicable a la entidad);
- Cambios en la composición de la entidad, es decir, sus subsidiarias, etc.;
Períodos cubiertos por cada estado financiero intermedio
La siguiente tabla muestra el período por el cual se debe presentar cada componente del informe financiero intermedio:
Estado financiero | Período actual | Período comparativo |
---|---|---|
Estado de situación financiera | Al final del período provisional | Al final del ejercicio anterior completo |
Estado de resultados y otros resultados integrales | Período intermedio actual y año acumulado hasta la fecha para el año fiscal actual | Período intermedio equivalente y año acumulado hasta la fecha para el ejercicio anterior |
Estado de cambios en el Patrimonio Neto | Año acumulado hasta la fecha para el ejercicio en curso | Año acumulado hasta la fecha para el año fiscal anterior |
Estado de flujos de efectivo | Año acumulado hasta la fecha para el ejercicio en curso | Año acumulado hasta la fecha para el ejercicio anterior |
Se recomienda (pero no se exige) que una entidad con un comportamiento cíclico significativo en su negocio presente también la información financiera para un período móvil de 12 meses e información comparativa para un período equivalente.
Si una entidad realiza un cambio significativo en cualquier estimación desde el último informe financiero intermedio y no prepara por separado los estados financieros para el último período intermedio de un ejercicio financiero, debe revelar dicho cambio en las notas a los estados financieros anuales.
Una entidad aplicará las mismas políticas contables que las aplicadas en el estado financiero del año anterior, excepto por cualquier cambio realizado después de los estados financieros anuales más recientes que deban reflejarse en los estados financieros anuales siguientes. Sin embargo, la frecuencia de los informes intermedios no afectaría los montos reconocidos. Los importes se reconocerán sobre la base del año hasta la fecha.
Temas relacionados
- Estados financieros
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