El compromiso de procedimientos acordados es un proyecto en el que el auditor, el cliente y/o cualquier tercero acuerdan que el auditor llevará a cabo ciertos procedimientos e informará los detalles al cliente y/o al tercero.
En un compromiso de procedimientos acordados, el auditor solo informa los hallazgos de hecho y las partes tienen que sacar sus propias conclusiones. Además, el informe del auditor preparado bajo el encargo de procedimientos acordados está restringido a las partes que han acordado los procedimientos, es decir, no se distribuye a otros usuarios potenciales.
Ejemplo
Saloil es una empresa de petróleo y gas interesada en otorgar sus acciones ordinarias a sus empleados como recompensa por su lealtad. El número de acciones otorgadas a cada empleado es directamente proporcional a los años de servicio de cada empleado. La empresa ha contratado una firma auditora para verificar la fecha de ingreso de cada empleado y calcular los años de servicio de cada empleado. Es un encargo de procedimientos convenidos en el que la firma auditora tiene que verificar la fecha de incorporación, calcular el número de años de servicio y presentar los detalles a la empresa. El informe estaría disponible únicamente para la dirección de Saloil y no se puede distribuir abiertamente a los usuarios que no estén de acuerdo con los procedimientos.