Una entidad aplica la NIIF 6 al contabilizar los desembolsos de exploración y evaluación en los que incurre sobre los recursos minerales, excepto los costos incurridos antes de que la entidad obtenga los derechos legales para explorar y los costos incurridos después de que se haya demostrado la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de los recursos.
La NIIF 6 requiere que la administración aplique su juicio al formular una política contable para el reconocimiento de activos de exploración y evaluación que resulte en información que sea relevante y confiable. Exime a la entidad de los requisitos para referirse a las normas NIIF que tratan temas similares y relacionados y al Marco Conceptual, y a los pronunciamientos emitidos por otros organismos emisores de normas.
Medición de activos de exploración y evaluación
Una entidad reconocerá los activos de exploración y evaluación inicialmente al costo y posteriormente aplicando el modelo del costo o el modelo de revaluación (según la NIC 16 o la NIC 38).
Los costos que pueden capitalizarse incluyen costos relacionados con “(a) la adquisición de derechos de exploración; (b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos; (c) perforación exploratoria; (d) excavación de zanjas; e) muestreo; y (f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.” Sin embargo, esta lista no es exhaustiva.
Los costos incurridos después de que se haya determinado la viabilidad técnica se contabilizan según la NIC 38 Activos intangibles y el marco conceptual. La NIC 37 se aplica a la contabilización de cualquier obligación de remoción y restauración.
Una entidad debe aplicar una política contable de manera consistente y cambiarla solo si mejora la relevancia y/o confiabilidad de los estados financieros, pero no a costa de los demás. Esto se demuestra si la nueva política contable se alinea mejor con los requisitos de la NIC 8, aunque no necesariamente se cumpla en su totalidad.
Presentación
Una entidad clasificará los activos de exploración y evaluación de forma coherente en activos tangibles e intangibles según su naturaleza.
Una vez que los activos de exploración y evaluación hayan demostrado factibilidad técnica y viabilidad comercial, serán evaluados por deterioro y en adelante ya no se clasificarán como activos de exploración y evaluación (sino como activos de desarrollo).
Discapacidad
Una entidad aplica la NIC 36 al evaluar y reconocer el deterioro de los activos de exploración y evaluación. Sin embargo, la NIIF 6 especifica diferentes indicadores de deterioro, como la incapacidad para completar la exploración o la no extensión del período de tiempo especificado en los derechos legales para explorar, no presupuestar más los gastos de exploración, etc. Una vez que se evalúa el deterioro, el monto se determinado de acuerdo con la NIC 36.
La NIIF 6 requiere la asignación de activos de exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo, pero requiere que no sean más grandes que los segmentos operativos como se define en la NIIF 9.
Divulgación
Una entidad revelará (a) su política contable relevante para los activos de exploración y evaluación, (b) los importes de los activos y pasivos, los ingresos y gastos y los flujos de efectivo de operación e inversión resultantes de las actividades de exploración y evaluación, y (c) tratar las actividades de exploración y evaluación activos como una clase de activos separada.
Temas relacionados
- internacional Normas de información financiera
- NIIF 16 Arrendamientos