NIIF 2 Pago basado en acciones

La NIIF 2 Pagos basados ​​en acciones se ocupa de la contabilidad de las transacciones de pagos basados ​​en acciones y la emisión de opciones sobre acciones para los empleados. Se aplica a las transacciones que se liquidan mediante la transferencia del patrimonio de la entidad (o el de su matriz o subsidiaria hermana) o mediante la transferencia de efectivo (equivalente al valor de las acciones) o bien (a opción de la entidad o el vendedor).

Cuando una entidad recibe los bienes o servicios en el marco de una transacción con pagos basados ​​en acciones, aumenta su patrimonio si la transacción es un pago basado en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio y reconoce un pasivo si es un pago basado en acciones que se liquida en efectivo. Los bienes o servicios correspondientes se capitalizan o se cargan a gastos según su naturaleza.

Transacciones con pagos basados ​​en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio

En una transacción con pagos basados ​​en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, los bienes o servicios recibidos se reconocen con referencia a su valor razonable, pero si no se puede determinar, el valor se asigna con base en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio transferidos. Sin embargo, si tal transacción es con empleados, siempre se mide con referencia al valor de los instrumentos de patrimonio (u opciones asociadas) porque normalmente no es posible medir el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados.

Cuando los instrumentos de patrimonio se consolidan inmediatamente, la totalidad del aumento de patrimonio se reconoce en la fecha de concesión. Sin embargo, si debe pasar un determinado período de consolidación o debe cumplirse una condición de desempeño, la transacción se reconoce durante el período de consolidación o el tiempo esperado dentro del cual se espera el cumplimiento de la condición de desempeño.

En el caso de transacciones medidas con referencia al valor razonable de la transacción de patrimonio, el valor razonable debe estar basado en precios de mercado a la fecha de medición o, si dichos precios no están disponibles, en base a metodologías de valoración establecidas. Después de la fecha de consolidación, no se revierte ningún aumento en el patrimonio reconocido.

Si en las raras situaciones en las que no se puede determinar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, las transacciones se reconocen con referencia al valor intrínseco del patrimonio transferido.

Cuando se produzca una modificación en los términos y condiciones de las transacciones medidas con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio, el importe por el que se reconozcan los servicios no debe ser inferior al valor de los instrumentos de patrimonio adquiridos en función de su valor razonable en la fecha de concesión. Si los instrumentos de capital se cancelan o liquidan por causas distintas a la no satisfacción de las condiciones de adjudicación, cualquier cargo restante por servicios se reconoce inmediatamente (como si la adjudicación se hubiera acelerado), cualquier pago a empleados/proveedores se reconoce como una recompra de capital (excepto cualquier exceso de pago sobre el instrumento de patrimonio, en cuyo caso se reconoce como gasto).

Transacciones con pagos basados ​​en acciones liquidadas en efectivo

Una entidad reconoce los bienes o servicios obtenidos en una transacción con pagos basados ​​en acciones que se liquidan en efectivo y su pasivo asociado al valor razonable. El pasivo se vuelve a medir en cada fecha de presentación y de liquidación y la diferencia se lleva a resultados. El pasivo se reconoce tan pronto como se prestan los servicios, a menos que deba pasar un período de consolidación, en cuyo caso el pasivo se reconoce durante el período de consolidación.

Una transacción en la que la entidad paga una cantidad a cuenta de la obligación de retención de impuestos de un empleado debe considerarse una transacción con pago basado en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio si la ausencia de tal retención hubiera dado lugar a que la transacción cumpliera con los criterios de liquidación con instrumentos de patrimonio.

Transacción con opción de liquidación en acciones o en efectivo

Si una transacción permite que la contraparte requiera la liquidación ya sea en efectivo o en acciones, una entidad separará la transacción en componentes de efectivo y acciones y contabilizará los recibos de bienes o servicios asociados y el aumento en el pasivo y las acciones por separado. El componente de pasivo se volverá a medir en cada fecha de presentación/liquidación, pero no el componente de patrimonio.

Si una transacción le da a una entidad la opción de liquidar en efectivo o en acciones, deberá determinar si tiene derecho presente a liquidar en efectivo (basándose en la evaluación de su práctica pasada, políticas escritas, esencia comercial, etc.). Si no existe una obligación presente de liquidar en efectivo, la transacción se reconocerá como una transacción con pago basado en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio.

Divulgación

Una entidad debe revelar información sobre:

  • La naturaleza de los pagos basados ​​en acciones de la entidad;
  • Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio y de los bienes y servicios recibidos;
  • El efecto de las transacciones de pagos basados ​​en acciones en las ganancias o pérdidas y la posición financiera de la empresa.

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