NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

La NIIF 10 ‘ Estados financieros consolidados ‘ requiere que una entidad que controla una o más entidades presente estados financieros consolidados. La norma brinda orientación sobre el concepto de control, establece los requisitos contables para los estados financieros consolidados y describe los criterios para las exenciones disponibles para las entidades de inversión.

Alcance

La NIIF 10 no se aplica a los planes de beneficios para empleados a los que se aplica la NIC 19.

Una entidad que controla a otra entidad (es decir, la controladora) debe preparar los estados financieros consolidados excepto cuando:

  • Es una subsidiaria de propiedad total o subsidiaria de propiedad parcial, y todos sus propietarios han sido informados pero no se oponen a que la matriz no prepare los estados financieros consolidados.
  • Sus instrumentos de deuda o de capital no se negocian en un mercado público (una bolsa pública o un mercado extrabursátil).
  • No está en proceso de presentar sus estados financieros ante el regulador de valores pertinente con el fin de emitir títulos de deuda o de capital para el público en general.
  • Su matriz última o intermedia prepara estados financieros disponibles públicamente en los que las subsidiarias se consolidan o se presentan al valor razonable con cambios en resultados.

Concepto de control

Independientemente de su relación jurídica con una participada, un inversor tiene control si tiene:

  • Poder sobre la participada;
  • Exposición o derechos a rendimientos variables de la participada;
  • La capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en los rendimientos de la inversión.

Si dos o más inversores están en igualdad de condiciones para controlar una participada, contabilizarán dicha inversión de acuerdo con la NIIF 11, la NIC 28 y/o la NIIF 9.

Un inversor tiene poder sobre una participada si tiene la capacidad actual que surge de los derechos existentes para dirigir las actividades relevantes (actividades que se espera que afecten los rendimientos de la inversión) de la participada. Ejemplos de derechos incluyen derechos de voto, derecho a nombrar/retirar personal clave de la gerencia, derecho a decidir sobre nuevas transacciones importantes, etc. Sin embargo, el derecho debe ser de naturaleza sustantiva (es decir, debe ser ejercitable y no deben existir condiciones/impedimentos importantes). ) y no solo de protección (por ejemplo, el derecho de un prestamista a restringir más préstamos por parte del prestatario es de naturaleza protectora).

Si dos o más entidades tienen el poder de dirigir actividades relevantes, el control recae en la entidad cuyos derechos tienen el impacto más significativo en los rendimientos.

Es importante comprender el propósito y el diseño (estructura de capital, autoridad para la toma de decisiones, participación en el retorno, etc.) de la participada y las actividades relevantes para llegar a una evaluación sobre la existencia de control.

La norma contiene una guía detallada que ayuda a determinar si existen derechos, si son sustantivos o preventivos, si los derechos de voto (existentes o potenciales) confieren control, si una parte está expuesta a rendimientos variables y si existe un vínculo entre el poder mantenido y los rendimientos. ganado, etc

Requisitos contables

Una matriz debe preparar estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes. Los estados financieros consolidados se agrupan como elementos de activos y pasivos, eliminan el valor en libros de las inversiones de la matriz y cualquier saldo y transacción intragrupo. En todo caso la diferencia entre la fecha de los estados financieros consolidados y los estados financieros de la subsidiaria no deberá ser mayor a tres (03) meses.

Un inversionista que prepara estados financieros consolidados debe presentar cualquier participación no controladora como parte del patrimonio, pero por separado para el patrimonio atribuible a la controladora. De manera similar, un estado de resultado integral consolidado también debe mostrar por separado el resultado integral total atribuible a la participación no controladora. Dicha atribución debe basarse en los derechos de propiedad existentes (excluidos los posibles derechos de voto). Cualquier cambio en la propiedad se contabiliza en el patrimonio como transacciones con los propietarios en su calidad de propietarios.

Cuando una controladora pierde el control, da de baja los activos y pasivos de las subsidiarias, reconoce la contraprestación recibida, reconoce cualquier ganancia o pérdida en resultados y reconoce cualquier interés retenido de acuerdo con otras normas NIIF relevantes.

Exención de entidades de inversión

La NIIF 10 exime a una entidad de inversión de preparar estados financieros consolidados.

Una entidad de inversión es una entidad que:

  • Obtiene fondos de inversionistas con el fin de administrar inversiones,
  • Se compromete con los inversionistas a que su único modelo comercial es invertir esos fondos para obtener rendimientos de los ingresos de inversión, apreciación del capital o ambos, y
  • Mide sustancialmente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.

Las características que indican que una entidad podría ser una entidad de inversión incluyen:

  • Más de un inversor,
  • Más de una inversión,
  • Ninguna relación de parte relacionada con los inversionistas, y
  • Participación en la propiedad principalmente en forma de acciones u otros instrumentos similares.

Sin embargo, una entidad de inversión debe consolidar sus subsidiarias que le presten servicios siempre que no sean entidades de inversión por derecho propio. De manera similar, una matriz de una entidad de inversión (que no es una entidad de inversión en sí misma) debe consolidar la entidad de inversión.

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