Modificaciones de arrendamiento

Una modificación de arrendamiento es un cambio en el alcance y/o consideración de un arrendamiento que no formaba parte de los términos y condiciones iniciales del contrato de arrendamiento. Las modificaciones de arrendamiento se tratan como nuevos arrendamientos separados (tanto por el arrendatario como por el arrendador) si hay un cambio en el alcance y el aumento en la contraprestación es proporcional al aumento en el alcance.

Identificación de una modificación de arrendamiento

Supongamos que su empresa tiene tres arrendamientos:

  • Arrendamiento A: un arrendamiento de espacio de oficina cuyos pagos de arrendamiento deben cambiar con el cambio en el índice de precios al consumidor,
  • Arrendamiento B: Un arrendamiento de 3 años para un artículo de maquinaria, y
  • Arrendamiento C: un arrendamiento de 5 años para 20 camiones de reparto.

Durante 20X9, el CPI cambió de 110 a 115, el contrato de arrendamiento de maquinaria se modificó para permitir una opción de extensión y agregó 5 camiones de reparto adicionales en un contrato de arrendamiento cuyo plazo coincidiría con los camiones arrendados existentes.

El cambio en los pagos de arrendamiento en el Arrendamiento A debido a un cambio en el índice no es una modificación porque el cambio en los pagos de arrendamiento se acordó al inicio. Se refleja volviendo a medir el pasivo por arrendamiento y ajustando el activo por derecho de uso asociado.

La introducción de una opción de extensión en el Arrendamiento B es una modificación del arrendamiento porque la opción de extensión no estaba prevista en la fecha de inicio del arrendamiento.

El aumento en el número de camiones de reparto en el Arrendamiento C también es una modificación del arrendamiento porque aumenta el alcance del arrendamiento.

Dado que la NIIF 16 adopta modelos diferentes para el arrendatario y el arrendador, la contabilización de la modificación del arrendamiento también es diferente para cada parte.

Contabilización de modificaciones de arrendamiento por parte de un arrendatario

Un arrendatario trata una modificación de arrendamiento como un arrendamiento separado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • La modificación aumenta el alcance del arrendamiento al agregar uno o más activos subyacentes al arrendamiento; y
  • La contraprestación aumenta en una cantidad acorde con el precio independiente de los nuevos activos subyacentes agregados.

Cuando se cumplen estas condiciones, se crea un nuevo pasivo por arrendamiento y un nuevo activo por derecho de uso en la medida del mayor alcance.

Si no se cumplen las condiciones antes mencionadas, la modificación del arrendamiento no se trata como un arrendamiento separado sino como una nueva medición del pasivo por arrendamiento. Esto implica reasignar la contraprestación a los componentes de arrendamiento y no arrendamiento y descontar los pagos de arrendamiento a la tasa de descuento revisada. La tasa de descuento revisada es la tasa de interés implícita en el arrendamiento por el resto del plazo del arrendamiento si puede determinarse fácilmente o la tasa incremental de préstamo del arrendatario en la fecha efectiva de terminación. Revise las tasas de interés de arrendamiento aquí.

Si la modificación ha resultado en una disminución del alcance del arrendamiento, el valor en libros del activo por derecho de uso se reduce y cualquier ganancia o pérdida se reconoce en resultados. Sin embargo, si hay un aumento en el alcance, hay un aumento en el derecho de uso del activo.

En los ejemplos discutidos anteriormente, el Arrendamiento C calificaría para un reconocimiento separado pero el Arrendamiento B no lo haría.

Supongamos además que en el Arrendamiento B, el plazo restante del arrendamiento es de 1 año, los alquileres de arrendamiento trimestrales son de $100 000, que aumentarían a $120 000 durante la extensión, el IBR original era del 8 %, que desde entonces ha aumentado al 2 %, y el arrendatario es casi seguro de aprovechar la extensión.

Podemos verificar que el pasivo por arrendamiento antes de la modificación sería de $376,197.

Pago Pago de arrendamiento Factor de descuento fotovoltaica
Q9 100000 0.9756 97,561
P10 100000 0.9518 95,181
P11 100000 0.9286 92,860
P12 100000 0.9060 90,595
Total 376,197

Después de la modificación, sería necesario volver a medir el pasivo por arrendamiento a la tasa de descuento revisada.

Pago Pago de arrendamiento Factor de descuento @ 12% fotovoltaica
Q9 100,000 0.9709 97,087
P10 100,000 0.9426 94,260
P11 100,000 0.9151 91,514
P12 100,000 0.8885 88,849
P13 120,000 0.8626 103,513
P14 120,000 0.8375 100.498
P15 120,000 0.8131 97,571
Q16 120,000 0.7894 94,729
P17 120,000 0.7664 91,970
P18 120,000 0.7441 89,291
Q19 120,000 0.7224 86,691
P20 120,000 0.7014 84,166
P21 120,000 0.6810 81,714
P22 120,000 0.6611 79,334
Q23 120,000 0.6419 77,023
P24 120,000 0.6232 74,780
Total 1,432,990

Esta nueva medición del pasivo por arrendamiento se reconoce mediante el siguiente asiento en el libro diario:

Activo por derecho de uso 1,056,793
responsabilidad de arrendamiento 1,056,793

Contabilización de modificaciones de arrendamiento por parte de un arrendador

La contabilización de la modificación del arrendamiento por parte del arrendador depende de si el arrendamiento se clasifica inicialmente como arrendamiento financiero u operativo.

Modificación de un arrendamiento financiero

Cuando se modifica un arrendamiento financiero de tal manera que la modificación aumenta el alcance del arrendamiento, y hay un aumento en la contraprestación acorde con el aumento en el alcance, la modificación se trata como un nuevo arrendamiento.

Cuando la modificación de un arrendamiento no califica para el reconocimiento como un arrendamiento separado, y el arrendamiento habría calificado para la clasificación de arrendamiento operativo si la modificación hubiera estado vigente en la fecha de inicio, la modificación del arrendamiento se trata como un nuevo arrendamiento y la inversión neta en el arrendamiento justo antes de que la modificación se convierta en el importe en libros del activo subyacente. Sin embargo, si tal arrendamiento no calificaría para una clasificación de arrendamiento operativo al inicio, la modificación se trata como una modificación en un activo financiero contabilizado según la NIIF 9.

Modificación a un arrendamiento operativo

Una modificación a un arrendamiento operativo siempre es contabilizada por el arrendador como un nuevo arrendamiento. Cualquier alquiler de arrendamiento prepago o acumulado se refleja en el nuevo contrato de arrendamiento.

Temas relacionados

  • NIIF 16 Arrendamientos
  • Plazo del arrendamiento
  • Tasas de interés de arrendamiento
  • Responsabilidad por arrendamiento
  • Activo de derecho de uso
  • Arrendamiento financiero
  • Arrendamiento operativo