La NIIF 9 simplifica los requisitos de clasificación de los activos y pasivos financieros.
Clasificación de los activos financieros
Según la NIIF 9, posterior al reconocimiento inicial, una entidad clasifica sus activos financieros como medidos al costo amortizado, valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) y valor razonable con cambios en resultados (FVTPL) dependiendo de (a) el modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos, y (b) las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros.
Un activo financiero se clasifica como medido al costo amortizado si (a) el objetivo de la compañía de mantener el activo es cobrar flujos de efectivo contractuales, y (b) esos flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos de principal e intereses (SPPI).
Un activo financiero se clasifica como medido a FVOCI si (a) el objetivo de la empresa es cobrar los flujos de efectivo contractuales o vender el activo, y (b) esos flujos de efectivo son únicamente pagos de principal e intereses.
Si un activo financiero no se mide al costo amortizado ni al FVOCI, se mide al valor razonable con cambios en resultados (FVTPL). Sin embargo, una entidad puede designar un instrumento de patrimonio para ser medido a FVOCI.
A pesar de los requisitos anteriores, en el reconocimiento inicial, una entidad puede designar irrevocablemente cualquier activo financiero para ser medido a FVTPL si hacerlo reduciría o eliminaría una inconsistencia en el reconocimiento o la medición (es decir, un desajuste contable).
Clasificación de los pasivos financieros
Una entidad clasificará los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado, excepto los pasivos financieros a FVTPL, los pasivos financieros resultantes de transferencias no reconocidas, contratos de garantía financiera, compromisos para otorgar préstamos a una tasa de interés por debajo del mercado y la contraprestación contingente según la NIIF 3.
En el reconocimiento inicial, una entidad puede elegir irrevocablemente medir ciertos pasivos financieros a FVTPL si hacerlo mejoraría la consistencia del reconocimiento y la medición o si los pasivos se relacionan con un grupo de activos/pasivos que se administran colectivamente y se miden a valor razonable.
Tratamiento de derivados implícitos
Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que es un activo dentro del alcance de la NIIF 9, todo el contrato debe cumplir con los requisitos de clasificación para activos financieros. Sin embargo, si el contrato principal no es un activo financiero dentro del alcance de la NIIF 9, un derivado implícito deberá separarse y contabilizarse según la NIIF 9 si y solo si (a) las características económicas y el riesgo del derivado no están estrechamente relacionados con aquellos del anfitrión, (b) un instrumento separado con los mismos términos que el derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado, y (c) el contrato híbrido no se mide a FVTPL.
En lugar de separar el derivado implícito, una entidad puede designar el contrato híbrido como medido a FVTPL excepto cuando (a) el derivado implícito no altere materialmente los flujos de efectivo del contrato anfitrión, o (c) sea evidente que la separación del derivado implícito es prohibido.
Si el valor razonable de un derivado implícito no puede medirse con fiabilidad, se mide como la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato principal. Si esto tampoco se puede medir con fiabilidad, la entidad mide todo el contrato híbrido a FVTPL.
Requisitos de reclasificación
La NIIF 9 no permite la reclasificación de pasivos financieros, pero permite la reclasificación de activos financieros solo si hay un cambio en el modelo de negocio para administrar los activos financieros.
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