Arrendamientos a corto plazo

Los arrendamientos a corto plazo son arrendamientos que no contienen ninguna opción de compra y que tienen un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos a la fecha de inicio.

Los nuevos estándares de contabilidad de arrendamiento, IFRS 16 y su ASC 842, su equivalente US GAAP, requieren que los arrendatarios lleven la mayoría de sus arrendamientos al balance general reconociendo un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Hay dos excepciones a este requisito de capitalización, a saber, arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de artículos de bajo valor.

Los arrendatarios pueden optar por una clase de activos subyacentes para no reconocer arrendamientos a corto plazo en el balance general. Significa que esta elección no se puede hacer sobre la base de arrendamientos individuales, sino que debe aplicarse a todos los arrendamientos que pertenecen a una clase en particular.

Para que un arrendamiento califique como un arrendamiento a corto plazo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El plazo del arrendamiento a la fecha de inicio debe ser de 12 meses o menos; y
  • El contrato de arrendamiento no debe contener una opción de compra.

Contabilización de arrendamientos a corto plazo

Debido a que los arrendamientos a corto plazo no se capitalizan, no se reconoce el gasto por depreciación en el activo por derecho de uso ni el costo financiero en el pasivo por arrendamiento.

El arrendatario reconoce los pagos por arrendamientos a corto plazo como un gasto, ya sea en línea recta o con alguna otra base sistemática. Este tratamiento es como el tratamiento para un arrendamiento operativo según la NIC 17, el anterior estándar de contabilidad de arrendamiento según las NIIF.

Modificación y extensión de arrendamiento a corto plazo

Si hay una modificación en un arrendamiento a corto plazo o su plazo de arrendamiento cambia por el ejercicio de una opción no incluida en la determinación inicial, el arrendamiento modificado/alterado se tratará como un nuevo arrendamiento.

Si un arrendamiento a corto plazo se extiende utilizando una opción que no se consideró en la fecha de inicio, el arrendamiento aún puede calificar como arrendamiento a corto plazo si se cumple la siguiente condición:

  • US GAAP: El plazo de arrendamiento restante al vencimiento del plazo original es de 12 meses o menos.
  • IFRS: El plazo de arrendamiento restante a la fecha del aviso de extensión es de 12 meses o menos.

Temas relacionados

  • NIIF 16 Arrendamientos
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  • Modificaciones de arrendamiento
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